Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Consejero de Salud del Principado de Asturias por la que se archiva la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono del complemento de categoría de gestor de recaudación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, el convenio de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife no prevé complemento de categoría para los gestores de recaudación, y no ha habido cambio de categoría profesional; lo que pretende el demandante es hacer espigueo de las retribuciones de gestor de administración con las que el mismo ya está cobrando como gestor de recaudación. El convenio no ha reconocer el complemento de categoría para todas las categorías profesionales; además, no consta que el actor cuando ostentaba, conforme al convenio colectivo precedente, la categoría de oficial de recaudación, hubiera cobrado los "incentivos" a los que el complemento de categoría profesional reemplaza. En todo caso, la sentencia firme de modificación sustancial ha de producir efectos de cosa juzgada sobre la presente reclamación, cuando menos en su aspecto positivo o prejudicial, al desestimar la pretensión de reclamación del complemento litigioso.
Resumen: Nulidad del procedimiento de inspección tributaria: la inspección no tiene nada que ver con los hechos aflorados en la investigación posterior. Las actuaciones de defraudación que se enjuician las que justifican por sí mismas la revisión de cualquier liquidación anterior. El hecho de que la investigación tributaria se hiciera por un técnico y no por un inspector no es relevante a efectos penales pues no hay prueba tasada. Responsables a título lucrativo: no existe indefensión porque en las conclusiones definitivas se pidiese la pretensión restitutoria, cambiando la calificación de las conclusiones provisionales. La acción para reclamar esta clase de responsabilidad civil es una acción personal que no tiene señalado término especial de prescripción, siendo de aplicación por tanto el plazo establecido en el art. 1964.2 C.C . que, cuando se produjeron los hechos de los que surge esta responsabilidad, era de quince años.Se describe pues una naturaleza instrumental del delito de falsedad, cuya razón de ser es la de amparar la comisión del delito fiscal y que resulta, en el caso, necesario para la perpetración de este. Se trata de un concurso real (varios hechos constituyen varios delitos) y no ante el concurso ideal; de la especie medial del art. 77.1 segundo inciso y 77.3 CP en su actual redacción, más beneficiosa para los acusados. Rebaja de la pena de multa como también lo ha sido el de prisión. Absolución de un coacusado por no quedar acreditada su participación.